La Biblia de las Américas


Levitico 25



1 Entonces el SENOR hablo' a Moise's en el monte Sinai', diciendo:
2 Habla a los hijos de Israel, y diles: "Cuando entre'is a la tierra que yo os dare', la tierra guardara' reposo para el SENOR.
3 "Seis anos sembrara's la tierra, seis anos podara's tu vina y recogera's sus frutos,
4 pero el se'ptimo ano la tierra tendra' completo descanso, un reposo para el SENOR; no sembrara's tu campo ni podara's tu vina.
5 "Lo que nazca esponta'neamente despue's de tu cosecha no lo segara's, y las uvas de los sarmientos de tu vinedo no recogera's; la tierra tendra' un ano de reposo.
6 "Y el fruto del reposo de la tierra os servira' de alimento: a ti, a tus siervos, a tus siervas, a tu jornalero y al extranjero, a los que residen contigo.
7 "Tambie'n a tu ganado y a los animales que esta'n en tu tierra, todas sus cosechas les servira'n de alimento.
8 "Contara's tambie'n siete semanas de anos para ti, siete veces siete anos, para que tengas el tiempo de siete semanas de anos, es decir, cuarenta y nueve anos.
9 "Entonces tocara's fuertemente el cuerno de carnero el de'cimo di'a del se'ptimo mes; en el di'a de la expiacio'n tocare'is el cuerno por toda la tierra.
10 "Asi' consagrare'is el quincuage'simo ano y proclamare'is libertad en la tierra para todos sus habitantes. Sera' de jubileo para vosotros, y cada uno de vosotros volvera' a su posesio'n, y cada uno de vosotros volvera' a su familia.
11 "Tendre'is el quincuage'simo ano como ano de jubileo: no sembrare'is, ni segare'is lo que nazca esponta'neamente, ni vendimiare'is sus vinas sin podar.
12 "Porque es jubileo, os sera' santo. De lo que produzca el campo, comere'is.
13 "En este ano de jubileo cada uno de vosotros volvera' a su propia posesio'n.
14 "Asimismo, si vende'is algo a vuestro pro'jimo, o compra'is algo de la mano de vuestro pro'jimo, no os haga'is mal uno a otro.
15 "Conforme al nu'mero de anos despue's del jubileo, comprara's de tu pro'jimo, y e'l te vendera' conforme al nu'mero de anos de cosecha.
16 "Si son muchos los anos, aumentara's su precio, y si son pocos los anos, disminuira's su precio; porque es un nu'mero de cosechas lo que te esta' vendiendo.
17 "Asi' que no os haga'is mal uno a otro, sino temed a vuestro Dios; porque yo soy el SENOR vuestro Dios.
18 "Cumplire'is, pues, mis estatutos y guardare'is mis leyes, para ejecutarlos, para que habite'is seguros en la tierra.
19 "Entonces la tierra dara' su fruto, comere'is hasta que os sacie'is y habitare'is en ella con seguridad.
20 "Pero si deci's: '¿Que' vamos a comer el se'ptimo ano si no sembramos ni recogemos nuestras cosechas?',
21 yo entonces os enviare' mi bendicio'n en el sexto ano, de modo que producira' fruto para tres anos.
22 "Cuando este'is sembrando en el octavo ano, todavi'a podre'is comer cosas de la cosecha anterior, comiendo de ellas hasta el noveno ano cuando venga la nueva cosecha.
23 "Adema's, la tierra no se vendera' en forma permanente, pues la tierra es mi'a; porque vosotros sois so'lo forasteros y peregrinos para conmigo.
24 "Asi' que a toda tierra en posesio'n vuestra, otorgare'is el derecho de ser redimida.
25 "Si uno de tus hermanos llega a ser tan pobre que tiene que vender parte de su posesio'n, su pariente ma's cercano vendra' y redimira' lo que su hermano haya vendido.
26 "Y en caso de que un hombre no tenga redentor, pero consiga los medios suficientes para su redencio'n,
27 entonces computara' los anos desde la venta y devolvera' el resto al hombre a quien habi'a vendido la tierra, y asi' volvera' a su posesio'n.
28 "Pero si no ha hallado medios suficientes para recobrarla por si' mismo, entonces lo que ha vendido permanecera' en manos del comprador hasta el ano de jubileo; pero en el jubileo saldra' de su poder, y el vendedor volvera' a su posesio'n.
29 "Si un hombre vende una casa de vivienda en una ciudad amurallada, su derecho a redimirla es va'lido hasta que se cumpla un ano de su venta; su derecho de redencio'n dura todo un ano.
30 "Pero si no se la redimen en el espacio de un ano, la casa que esta' en la ciudad amurallada pasara' para siempre a su comprador por todas sus generaciones; no saldra' de su poder en el jubileo.
31 "Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, sera'n consideradas como campo abierto; tienen derechos de redencio'n, y son recuperadas en el jubileo.
32 "En cuanto a las ciudades de los levitas, ellos tienen un derecho permanente de redencio'n para las casas de las ciudades que son propiedad suya.
33 "Asi' que lo que pertenece a los levitas se puede redimir, y una casa de su propiedad vendida en la ciudad es recuperada en el jubileo, porque las casas de las ciudades de los levitas son propiedad suya entre los hijos de Israel.
34 "Pero las tierras de pasto de sus ciudades no se vendera'n porque son propiedad suya para siempre.
35 "En caso de que un hermano tuyo empobrezca y sus medios para contigo decaigan, tu' lo sustentara's como a un forastero o peregrino, para que viva contigo.
36 "No tomes intere's y usura de e'l, mas teme a tu Dios, para que tu hermano viva contigo.
37 "No le dara's tu dinero a intere's, ni tus vi'veres a ganancia.
38 "Yo soy el SENOR vuestro Dios, que os saque' de la tierra de Egipto para daros la tierra de Canaa'n y para ser vuestro Dios.
39 "Y si un hermano tuyo llega a ser tan pobre para contigo que se vende a ti, no lo sometera's a trabajo de esclavo.
40 "Estara' contigo como jornalero, como si fuera un peregrino; e'l servira' contigo hasta el ano de jubileo.
41 "Entonces saldra' libre de ti, e'l y sus hijos con e'l, y volvera' a su familia, para que pueda regresar a la propiedad de sus padres.
42 "Porque ellos son mis siervos, los cuales saque' de la tierra de Egipto; no sera'n vendidos en venta de esclavos.
43 "No te ensenoreara's de e'l con severidad, ma's bien, teme a tu Dios.
44 "En cuanto a los esclavos y esclavas que puedes tener de las naciones paganas que os rodean, de ellos podre'is adquirir esclavos y esclavas.
45 "Tambie'n podre'is adquirirlos de los hijos de los extranjeros que residen con vosotros, y de sus familias que esta'n con vosotros, que hayan sido engendradas en vuestra tierra; e'stos tambie'n pueden ser posesio'n vuestra.
46 "Aun podre'is dejarlos en herencia a vuestros hijos despue's de vosotros, como posesio'n; os podre'is servir de ellos como esclavos para siempre. Pero en cuanto a vuestros hermanos, los hijos de Israel, no os ensenoreare'is unos de otros con severidad.
47 "Si aumentan los bienes del forastero o del peregrino que mora contigo, y si empobrece tu hermano que esta' con e'l, y se vende al forastero que mora contigo, o se vende a los descendientes de la familia de un forastero,
48 e'l tendra' derecho de redencio'n despue's de ser vendido; uno de sus hermanos podra' redimirlo;
49 o su ti'o o el hijo de su ti'o podra'n redimirlo; o un pariente cercano de su familia podra' redimirlo; o si prospera, e'l mismo podra' redimirse.
50 "Entonces e'l, con su comprador, calculara' desde el ano en que se vendio' a e'l hasta el ano de jubileo, y el precio de su venta correspondera' al nu'mero de anos. Los di'as que estara' con e'l sera'n como los di'as de un jornalero.
51 "Si au'n le quedan muchos anos, devolvera' parte de su precio de compra en proporcio'n a ellos para su propia redencio'n;
52 y si quedan pocos anos hasta el ano de jubileo, asi' los calculara' con e'l. En proporcio'n a los anos devolvera' la cantidad de su redencio'n.
53 "Lo tratara' como quien trabaja a jornal ano por ano; no se ensenoreara' de e'l con severidad delante de sus ojos.
54 "Aunque no sea redimido por estos medios, todavi'a saldra' libre en el ano de jubileo, e'l y sus hijos con e'l.
55 "Pues los hijos de Israel son mis siervos; siervos mi'os son, a quienes saque' de la tierra de Egipto. Yo soy el SENOR vuestro Dios.




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