Nueva Biblia Latinoamericana de Hoy


Levitico 25



1 Entonces el SENOR hablo' a Moise's en el Monte Sinai':
2 "Habla a los Israelitas, y diles: 'Cuando entren a la tierra que Yo les dare', la tierra guardara' reposo para el SENOR.
3 'Seis anos sembrara's la tierra, seis anos podara's tu vina y recogera's sus frutos,
4 pero el se'ptimo ano la tierra tendra' completo descanso, un reposo para el SENOR; no sembrara's tu campo ni podara's tu vina.
5 'Lo que nazca esponta'neamente despue's de tu cosecha no lo segara's, y no recogera's las uvas de los sarmientos de tu vinedo; la tierra tendra' un ano de reposo.
6 'Y el fruto del reposo de la tierra les servira' de alimento: a ti, a tus siervos, a tus siervas, a tu jornalero y al extranjero, a los que residen contigo.
7 'Tambie'n a tu ganado y a los animales que esta'n en tu tierra, todas sus cosechas les servira'n de alimento.
8 'Contara's tambie'n siete semanas de anos para ti, siete veces siete anos, para que tengas el tiempo de siete semanas de anos, es decir, cuarenta y nueve anos.
9 'Entonces tocara's fuertemente el cuerno de carnero el de'cimo di'a del se'ptimo mes; en el di'a de la expiacio'n ustedes tocara'n el cuerno por toda la tierra.
10 'Asi' consagrara'n el quincuage'simo ano y proclamara'n libertad en la tierra para todos sus habitantes. Sera' de jubileo para ustedes, y cada uno de ustedes volvera' a su posesio'n, y cada uno de ustedes volvera' a su familia.
11 'Tendra'n el quincuage'simo ano como ano de jubileo: no sembrara'n, ni segara'n lo que nazca esponta'neamente, ni vendimiara'n sus vinas que este'n sin podar.
12 'Porque es jubileo, les sera' santo. De lo que produzca el campo, comera'n.
13 'En este ano de jubileo cada uno de ustedes volvera' a su propia posesio'n.
14 'Asimismo, si venden algo a su pro'jimo, o compran algo de la mano de su pro'jimo, no se hagan mal uno a otro.
15 'Conforme al nu'mero de anos despue's del jubileo, comprara's de tu pro'jimo, y e'l te vendera' conforme al nu'mero de anos de cosecha.
16 'Si son muchos los anos, aumentara's su precio, y si son pocos los anos, disminuira's su precio; porque es un nu'mero de cosechas lo que te esta' vendiendo.
17 'Asi' que no se hagan mal uno a otro, sino teman (reverencien) a su Dios; porque Yo soy el SENOR su Dios.
18 'Cumplira'n, pues, Mis estatutos y guardara'n Mis leyes, para ejecutarlos, para que habiten seguros en la tierra.
19 'Entonces la tierra dara' su fruto, comera'n hasta que se sacien y habitara'n en ella con seguridad.
20 'Pero si ustedes dicen: "¿Que' vamos a comer el se'ptimo ano si no sembramos ni recogemos nuestras cosechas?"
21 'Yo entonces les enviare' Mi bendicio'n en el sexto ano, de modo que producira' fruto para tres anos.
22 'Cuando este'n sembrando en el octavo ano, todavi'a podra'n comer cosas anejas de la cosecha, comiendo de lo anejo hasta el noveno ano cuando venga la cosecha.
23 'Adema's, la tierra no se vendera' en forma permanente, pues la tierra es Mi'a; porque ustedes son so'lo extranjeros y peregrinos para conmigo.
24 'Asi' que en toda tierra que ustedes tengan en propiedad, proveera'n para que la tierra pueda ser redimida.
25 'Si uno de tus hermanos llega a ser tan pobre que tiene que vender parte de su posesio'n, su pariente ma's cercano vendra' y redimira' lo que su hermano haya vendido.
26 'Y en caso de que un hombre no tenga redentor, pero consiga los medios suficientes para su redencio'n,
27 entonces contara' los anos desde la venta y devolvera' el resto al hombre a quien habi'a vendido la tierra, y asi' volvera' a su posesio'n.
28 'Pero si no ha hallado medios suficientes para recobrarla por si' mismo, entonces lo que ha vendido permanecera' en manos del comprador hasta el ano de jubileo; pero en el jubileo saldra' de su poder, y el vendedor volvera' a su posesio'n.
29 'Si un hombre vende una casa de vivienda en una ciudad amurallada, su derecho a redimirla es va'lido hasta que se cumpla un ano de su venta; su derecho de redencio'n dura todo un ano.
30 'Pero si no se la redimen en el espacio de un ano, la casa que esta' en la ciudad amurallada pasara' para siempre a su comprador por todas sus generaciones; no saldra' de su poder en el jubileo.
31 'Las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, sera'n consideradas como campo abierto; tienen derechos de redencio'n, y son recuperadas en el jubileo.
32 'En cuanto a las ciudades de los Levitas, ellos tienen un derecho permanente de redencio'n para las casas de las ciudades que son propiedad suya.
33 'Asi' que lo que pertenece a los Levitas se puede redimir, y una casa de su propiedad vendida en la ciudad es recuperada en el jubileo, porque las casas de las ciudades de los Levitas son propiedad suya entre los Israelitas.
34 'Pero las tierras de pasto de sus ciudades no se vendera'n porque son propiedad suya para siempre.
35 'En caso de que un hermano tuyo empobrezca y sus medios para contigo decaigan, tu' lo sustentara's como a un extranjero o peregrino, para que viva contigo.
36 'No tomes intere's y usura de e'l, pero teme a tu Dios, para que tu hermano viva contigo.
37 'No le dara's tu dinero a intere's, ni tus vi'veres con ganancia.
38 'Yo soy el SENOR su Dios, que los saque' de la tierra de Egipto para darles la tierra de Canaa'n y para ser su Dios.
39 'Si un hermano tuyo llega a ser tan pobre para contigo que se vende a ti, no lo sometera's a trabajo de esclavo.
40 'Estara' contigo como jornalero, como si fuera un peregrino; e'l servira' contigo hasta el ano de jubileo.
41 'Entonces saldra' libre de ti, e'l y sus hijos con e'l, y volvera' a su familia, para que pueda regresar a la propiedad de sus padres.
42 'Porque ellos son Mis siervos, los cuales saque' de la tierra de Egipto; no sera'n vendidos en venta de esclavos.
43 'No te ensenoreara's de e'l con severidad, ma's bien, teme a tu Dios.
44 'En cuanto a los esclavos y esclavas que puedes tener de las naciones paganas que los rodean, de ellos podra'n adquirir esclavos y esclavas.
45 'Tambie'n podra'n adquirirlos de los hijos de los extranjeros que residen con ustedes, y de sus familias que esta'n con ustedes, que hayan sido engendradas en su tierra; e'stos tambie'n pueden ser posesio'n de ustedes.
46 'Aun podra'n dejarlos en herencia a sus hijos despue's de ustedes, como posesio'n; podra'n servirse de ellos como esclavos para siempre. Pero en cuanto a sus hermanos, los Israelitas, no se ensenoreara'n unos de otros con severidad.
47 'Si aumentan los bienes del extranjero o del peregrino que mora contigo, y si empobrece tu hermano que esta' con e'l, y se vende al extranjero que mora contigo, o se vende a los descendientes de la familia de un extranjero,
48 e'l tendra' derecho de redencio'n despue's de ser vendido; uno de sus hermanos podra' redimirlo;
49 o su ti'o o el hijo de su ti'o podra'n redimirlo; o un pariente cercano de su familia podra' redimirlo; o si prospera, e'l mismo podra' redimirse.
50 'Entonces e'l, con su comprador, calculara' desde el ano en que se vendio' a e'l hasta el ano de jubileo, y el precio de su venta correspondera' al nu'mero de anos. Los di'as que estara' con e'l sera'n como los di'as de un jornalero.
51 'Si au'n le quedan muchos anos, devolvera' parte de su precio de compra en proporcio'n a ellos para su propia redencio'n;
52 y si quedan pocos anos hasta el ano de jubileo, asi' los calculara' con e'l. En proporcio'n a los anos devolvera' la cantidad de su redencio'n.
53 'Lo tratara' como quien trabaja a jornal ano por ano; no se ensenoreara' de e'l con severidad delante de sus ojos.
54 'Aunque no sea redimido por estos medios, todavi'a saldra' libre en el ano de jubileo, e'l y sus hijos con e'l.
55 'Pues los Israelitas son Mis siervos; siervos Mi'os son, a quienes saque' de la tierra de Egipto. Yo soy el SENOR su Dios.




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